EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad prevista en el numeral 21 del
artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LAS
PASANTÍAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS EN EMPRESAS E INSTITUCIONES
Artículo 1°. Las Pasantías Estudiantiles
Universitarias comprenden un conjunto de actividades de formación integral, en
las que se conjugan estudio y trabajo. Su finalidad primordial es hacer más
apto al estudiante para su futuro profesional y para su participación en el
desarrollo socioeconómico independiente del país.
El
Consejo Universitario considera importante incorporar en los planes de estudio
de todas las carreras las Pasantías Estudiantiles Universitarias y en tal
sentido exhorta a las Facultades a proceder en consecuencia.
Parágrafo
Único: Para
que una Pasantía Estudiantil Universitaria sea considerada como tal, debe
llenar los requisitos pautados por este reglamento y por la normativa propia de
cada Facultad o Escuela, en cuanto concierne a planificación, programación,
evaluación, tutoría y duración de la misma.
Artículo 2°. Las Pasantías Estudiantiles
Universitarias tendrán los siguientes propósitos:
a)
Dar al estudiante la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos en la
Universidad, facilitándole el conocimiento de los diferentes campos disponibles
para su desarrollo profesional.
b)
Establecer intercambios de información científica y tecnológica entre la
Universidad y las empresas e instituciones del sector público y privado.
c)
Coadyuvar al mejoramiento científico y tecnológico del personal docente y de
investigación, mediante su participación directa, como tutor académico, en el estudio
de casos concretosa nivel de las empresas e instituciones del sector público y
privado adscritas al Programa de Pasantías.
SECCIÓN
I: RÉGIMEN DE LAS PASANTÍAS
Artículo 3°. El presente reglamento establece un
sistema uniforme de carácter académico tanto para las Pasantías Estudiantiles
Universitarias, como para los reglamentos y otras normativas internas que le
sean aplicables.
Artículo 4°. El régimen de las Pasantías
Estudiantiles Universitarias se establecerá en los acuerdos, convenios y
contratos que la Universidad suscriba con empresas e Instituciones, públicas y
privadas, así como en los reglamentos y resoluciones del Consejo Universitario
y de los Consejos de Facultad, siempre y cuando esos instrumentos se relacionen
con las pasantías.
Parágrafo
Primero: Deberán
siempre quedar establecidos los compromisos de las partes en cuanto al sitio de
trabajo, asignación económica en el caso que corresponda, pólizas de seguros,
tiempo de permanencia, tutor académico, tutor empresarial o institucional y
cualquier otro que se derive de la pasantía.
Parágrafo
Segundo: A
los fines de la aplicación de este artículo se considerará como convenido lo
que establezca el Programa de Pasantía correspondiente, en concordancia con lo
establecido en este Reglamento.
Artículo 5°. La relación que se deriva entre
pasante y empresa o institución será una relación académica que no produce
estabilidad laboral, y que se regirá por las cláusulas estipuladas en el
convenio que se firme al efecto entre las partes y no por la Ley del Trabajo.
En todo caso la UCV velará, por intermedio del tutor académico, para garantizar
un trato digno a los estudiantes pasantes.
Artículo 6°. Las actividades que el pasante
realice se harán bajo un régimen de tutoría académica y empresarial o
institucional, y se orientarán en dos sentidos:
a)
Hacia la aplicación y la integración de conocimientos mediante la participación
en las actividades que tienen que ver directamente con las asignaturas
relacionadas con elejercicio profesional, atinentes al plan de estudio de la
carrera respectiva; y
b)
Hacia la adquisición de conocimientos de la estructura, organización y
funcionamiento de las empresas e instituciones.
Artículo 7°. Las actividades que el estudiante
debe realizar durante la pasantía serán definidas con antelación a la misma, a
través de un programa detallado y elaborado por el tutor académico
conjuntamente con el tutor empresarial o institucional.
Dicho
programa será sometido a la aprobación de la Coordinación de Pasantías de la
respectiva Escuela y Facultad, en el marco de este reglamento, y de los propios
de las Escuelas y Facultades.
Artículo 8°. La Universidad, de común acuerdo
con la empresa, o institución pública o privada, podrá organizar programas por
equipos multidisciplinarios de pasantes.
Artículo 9°. Las pasantías pueden ser
obligatorias, electivas y especiales de acuerdo al criterio que fije cada
Escuela en sus respectivos planes de estudios.
Artículo 10. Las pasantías, tanto obligatorias
como electivas, podrán ser cumplidas a tiempo completo o parcial. Su duración,
requisitos y créditos académicos serán establecidos por cada Facultad, previa
solicitud del Consejo de Escuela correspondiente.
Artículo 11. La Pasantía Especial es una
pasantía de investigación que servirá de apoyo para la realización del Trabajo
Especial de Grado, cuando esté contemplado en el pensum de estudios de la
Escuela. En ningún caso será sustitutiva del Trabajo de Grado, sino
complementaria del mismo al permitirle al estudiante integrar la teoría y la
práctica.
Parágrafo
Primero: Este
tipo de pasantía deberá realizarse en una empresa o institución, en las que se
efectúen tareas afines a la especialidad que cursa el estudiante, que estén
relacionadas con su Trabajo de Grado.
Parágrafo
Segundo: La
normativa sobre duración, oportunidad, requisitos, evaluación, tutoría y
créditos de la Pasantía Especial, será elaborada por la Coordinación de
Pasantías de la respectiva Escuela y sometida a la aprobación del Consejo de
Escuela y del Consejo de Facultad; posteriormente deberá ser remitida a la
Coordinación Central de Pasantías del Vicerrectorado Académico.
SECCIÓN
II: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA EL PROGRAMA DE PASANTÍAS
Artículo 12. Para la organización y
funcionamiento del Programa de Pasantías, la Universidad Central de Venezuela
contará con la siguiente organización:
a)
Coordinación Central de Pasantías del Vicerrectorado Académico.
b)
Coordinación de Pasantías de cada Facultad.
c)
Coordinación de Pasantías de cada Escuela, si fuera necesario.
SECCIÓN
III: COORDINACIÓN CENTRAL DE PASANTÍAS
Artículo 13. La Coordinación Central de
Pasantías de la Universidad Central de Venezuela tendrá por finalidad:
a)
Proponerle al Consejo Universitario políticas generales en materia de Pasantías
Universitarias Estudiantiles; y
b)
Elaborar y coordinar los procedimientos y medidas conducentes al desarrollo
apropiado de todas las actividades relacionadas con el funcionamiento óptimo de
las Pasantías Estudiantiles Universitarias, de conformidad con los reglamentos
que rigen la materia.
Parágrafo
Único: La
Coordinación Central de Pasantías estará adscrita al Vicerrectorado Académico y
tiene carácter permanente.
Artículo 14. La Coordinación Central de
Pasantías de la Universidad Central de Venezuela estará integrada por:
a)
El Vicerrector Académico, quien la preside.
b)
El Comité Ejecutivo, integrado por tres coordinadores.
c)
Los Coordinadores de Pasantías de cada Facultad.
d)
Un representante de la Oficina Central de Asesoría Jurídica.
e)
Un representante estudiantil nombrado por la Federación de Centros
Universitarios, de común acuerdo con los delegados estudiantiles ante el
Consejo Universitario, preferiblemente del seno de los representantes ante las
Coordinaciones de Pasantías de las Facultades.
Parágrafo
Primero: Las
faltas del Vicerrector Académico serán suplidas por la persona que él designe.
Parágrafo
Segundo: Las
faltas de los Coordinadores de las Facultades y Escuelas serán suplidas por
miembros de la Coordinación de Pasantías de la Facultad o Escuela respectiva.
Artículo 15. La Coordinación Central de
Pasantías tendrá las siguientes funciones:
a)
Elaborar un programa anual de trabajo y el proyecto de presupuesto para gastos
de funcionamiento y actividades de la Coordinación. Estos gastos deberán
establecerse dentro del presupuesto del Vicerrectorado Académico;
b)
Asesorar y orientar el desarrollo del Programa de Pasantías Universitarias.
c)
Proponer las bases para programas coordinados de pasantías entre las diferentes
Facultades de la Universidad.
d)
Asesorar a las Facultades en la elaboración de programas y pasantías.
e)
Asesorar a los Consejos de Facultad y Escuela para la creación de las
coordinaciones de pasantías respectivas.
f)
Evacuar todas las consultas que en materia de pasantías le sean formuladas por
los organismos universitarios o extra universitarios.
g)
Celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a su Reglamento
Interno.
h)
Elaborar los reglamentos y normas que en materia de pasantías fueren necesarios
y someterlos a consideración de los organismos competentes.
i)
Celebrar reuniones periódicas con las Coordinaciones de Pasantías de las
Escuelas y de las Facultades.
j)
Promocionar, proyectar, ampliar y evaluar el Programa de Pasantías
Universitarias.
k)
Las demás que le señalen las autoridades universitarias competentes, los
Reglamentos y demás disposiciones que le sean pertinentes.
SECCIÓN
IV: COORDINACIÓN DE PASANTÍAS DE LAS FACULTADES
Artículo 16. La Coordinación de Pasantías de
cada Facultad será el organismo responsable de los programas de pasantías y
velará por su planificación, promoción, control, supervisión y evaluación.
Parágrafo
Primero: Los
miembros de la Coordinación de Pasantías de la Facultad serán designados por el
Consejo de la Facultad respectiva, con representación de las Escuelas en las
que se desarrollen Programas de Pasantías.
Parágrafo
Segundo: Cada
Coordinación de Facultad tendrá un representante estudiantil, propuesto por la
delegación estudiantil ante el Consejo de Facultad.
Artículo 17. La Coordinación de Pasantías de la
Facultad dependerá del Consejo de Facultad, el cual designará al Coordinador, a
proposición del Decano.
Artículo 18. La Coordinación de Pasantías de
cada Facultad estará constituida por los Coordinadores de Pasantías de las
Escuelas de la respectiva Facultad, quienes deberán ser miembros del personal
docente y de investigación de su Escuela.
Parágrafo
Único: El
Coordinador de la Facultad saldrá del seno de los Coordinadores de Escuelas de
la respectiva Facultad, de conformidad al artículo anterior.
Artículo 19. La Coordinación de Pasantías de
cada Facultad tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a)
Actuar como órgano de enlace entre la Facultad y la empresa o institución donde
se realicen las pasantías.
b)
Presentar al Consejo de Facultad, el programa anual de trabajo y las
necesidades presupuestarias para el desarrollo del mismo.
c)
Elaborar un informe anual o semestral sobre el desarrollo y evaluación del
programa, el cual deberá ser presentado al Consejo de Facultad.
d)
Celebrar reuniones periódicas que serán convocadas y presididas por el
Coordinador de Pasantías de la Facultad.
e)
Elaborar o actualizar sus normas internas de funcionamiento y someterlas a la
aprobación del Consejo de Facultad.
f)
Las demás que le asigne el Consejo de Facultad.
Artículo 20. Cada Facultad proveerá el apoyo
necesario para el funcionamiento de la Coordinación de Pasantías, para lo cual
deberán tomarse las previsiones correspondientes.
SECCIÓN
V: COORDINACIÓN DE PASANTÍAS DE LAS ESCUELAS
Artículo 21. La Coordinación de Pasantías de
cada Escuela será la responsable de los programas de pasantías y velará por su
planificación, promoción, control, supervisión y evaluación.
Parágrafo
Primero: La
Coordinación será designada por el respectivo Consejo de Escuela.
Parágrafo
Segundo: La
Coordinación tendrá un representante estudiantil, propuesto por la delegación
estudiantil ante el Consejo de Escuela.
Artículo 22. La Coordinación de Pasantías de la
Escuela dependerá del Consejo de Escuela, el cual designará al Coordinador a
proposición del Director.
Artículo 23. La Coordinación de Pasantías de
cada Escuela tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a)
Ser órgano de enlace entre la Escuela y la empresa o institución donde se
realicen las pasantías.
b)
Presentar al Consejo de Escuela, el programa anual de trabajo y las necesidades
presupuestarias para el desarrollo del mismo.
c)
Elaborar el informe anual o semestral sobre el desarrollo y evaluación del
programa de pasantías para el conocimiento del Consejo de Escuela.
d)
Celebrar reuniones periódicas que serán convocadas y presididas por el
Coordinador de Pasantías de la Escuela.
e)
Describir, revisar y actualizar los perfiles de los pasantes.
f)
Elaborar o actualizar sus normas internas de funcionamiento y someterlas al
Consejo de Escuela.
g)
Las demás que le asigne el Consejo de Escuela.
Artículo 24. Cada Escuela facilitará el apoyo
necesario para el funcionamiento de dicha Coordinación, para lo cual deberán
tomarse las previsiones correspondientes.
SECCIÓN
VI: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25. Para el cumplimiento del Programa
de Pasantías, la Universidad dispondrá del personal docente y de investigación
que fuere necesario, y de los estudiantes, quienes deberán participar
activamente en el desarrollo del mismo. Igualmente podrá disponer de sus
laboratorios, talleres y equipos.
Artículo 26. La participación de los miembros
del personal docente y de investigación en los programas de pasantías forma
parte de su carga académica y como tal, está sometida a las normas que la
regulan.
Artículo 27. Cada Facultad y Escuela deberá
elaborar o actualizar, según el caso, la normativa referente a planificación,
programación, evaluación, tutoría, créditos y duración de las pasantías que,
sin contrariar el espíritu ni la letra del presente reglamento, recoja lo
específico de su área respectiva. Dicha normativa será aprobada por el Consejo
de Facultad y remitida a la Coordinación Central de Pasantías del Vicerrectorado
Académico.
Artículo 28. En la eventualidad de invenciones,
innovaciones o mejoras y sus respectivos beneficios que puedan derivarse con
ocasión de la pasantía, patentables o no, y dejando a salvo los derechos
morales y patrimoniales que consagran la Ley sobre el Derecho de Autor, Ley de
Propiedad Industrial y otras aplicables a la materia, se celebrarán los
acuerdos del caso entre la Universidad, la empresa y el pasante, en los cuales
se determinará la propiedad y participación de los beneficios que puedan
generarse de dichas pasantías.
SECCIÓN
VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 29. Los recursos para cubrir el
programa de pasantías se incluirán en el presupuesto equilibrado y se
distribuirán a través de la Comisión de Presupuesto.
Artículo 30. Las pasantías que estén actualmente
en curso y que así lo requieran y en particular las pasantías especiales,
tendrán una duración máxima de dos períodos académicos, para adecuarse al
presente reglamento, contados a partir de la fecha de su aprobación por el
Consejo Universitario.
Artículo 31. Los casos no previstos en el
presente reglamento, sobre esta materia, serán resueltos por el Vicerrectorado
Académico o en su defecto por el Consejo Universitario de la Universidad
Central de Venezuela.
Artículo 32. El presente reglamento deroga en
todas sus partes el Reglamento Académico de las Pasantías Estudiantiles en
Empresas e Instituciones de la Nación, sancionado por el Consejo Universitario
el 11-07-84.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas,
a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D’IMPERIO
Secretaria